29 Jul
29Jul

Son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en un conflicto para solucionarlo sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial, es decir, son una opción para resolver conflictos de una manera amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales, los protagonistas son las partes! El conciliador se encuentra para facilitar el diálogo, no para decidir. 

“El diálogo, basado en sólidas leyes morales, facilita la solución de los conflictos y favorece el respeto de la vida, de toda vida humana. Por ello, el recurso a las armas para dirimir las controversias representa siempre una derrota de la razón y de la humanidad” Juan Pablo II 

  • Arreglo Directo: donde las partes acuerdan sin intervención de terceros.
  • La Renuncia: la parte que exigía un derecho a otra  renuncia y da por terminado el conflicto.
  • El Allanamiento: la parte a quien se le demanda algo accede a los reclamos de la contraparte y pone fin al problema.
  • La Transacción: las partes negocian entre ellas y cada una cede en parte a sus pretensiones iniciales de manera consensual, requiere voluntad y compromiso.
  • La Mediación: que es un proceso en el cual dos o más partes resuelven sus diferencias por sí mismas, de manera autónoma y amigable, con ayuda de un tercero imparcial no involucrado en el conflicto, que ha sido aceptado por las partes para cooperar con ellas en la búsqueda de un acuerdo que satisfaga sus necesidades, intereses y sentimientos de manera equitativa.
  • La Conciliación: las partes involucradas acuerdan acudir a un tercero ajeno, imparcial y neutral que les ayude a identificar sus diferencias y a buscar un convenio voluntario que satisfaga a ambas partes. La ley exige que el conciliador sea calificado, es decir, abogado, quien delimite los aspectos conflictivos, equilibrando los intereses de manera consensuada, en donde prime el dialogo, y administre justicia de conformidad al artículo 116 de la Constitución Política de Colombia.
  • La Conciliación en Equidad: son los líderes de la comunidad debidamente capacitados, reconocidos, con valores a nivel moral, social y cívico, y conocedores de los conflictos cotidianos.

Así mismo  están los mecanismos de heterocomposición, donde un tercero imparcial interviene de manera directa en la solución del conflicto. Son manifestaciones de la heterocomposición los siguientes mecanismos:

  • La Amigable Composición : Artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, las partes nombran un Amigable Componedor, una persona que tenga conocimiento del tema en disputa y quien logra un acuerdo de contrato de obligatoria ejecución.
  • El Arbitraje: un Árbitro nombrado de común acuerdo por las partes decide o soluciona el conflicto de manera imparcial mediante un laudo arbitral (fallo, dictamen, sentencia), que las partes aceptan mediante contrato o compromiso previo.
  • Los Jueces de Paz: el Juez de Paz, tomará una decisión y la dejará por escrito en un fallo con efectos legales. (Artículo 247 Constitución Política, reglamentado por la ley 497 de 1999 para la solución de conflictos comunitarios).
  • Las Autoridades Tradicionales Indígenas: un tipo de jurisdicción especial; según artículo 246 de la Constitución, las autoridades tradicionales indígenas pueden resolver sus conflictos según sus costumbres ancestrales, sin desconocer los derechos constitucionales.
  • La Jurisdicción: para los conflictos no dirimibles mediante los MASC, o aquellos que no terminaron en acuerdo mediante ellos. Requiere Proceso de Judicial, es un Juez que investido para administrar justicia por el Estado, quien resuelve el litigio, dándole la razón a la parte a quien le asiste el derecho, además hace cumplir su decisión.  Ref: http://www.conocimientojuridico.gov.co/mecanismos-alternativos-solucion-conflictos/ 
Comments
* The email will not be published on the website.
I BUILT MY SITE FOR FREE USING